¿Quiénes pueden ser beneficiarios del voluntariado?
En los artículos 7 y 8 de la Ley del Voluntariado de Querétaro, se menciona que las organizaciones que pueden recibir voluntarios, podrán ser aquellas entidades de iniciativa social y fines humanitarios, legalmente constituidas, privadas, sin fines de lucro así como las dependencias o entidades de la administración pública, que participen de manera directa o indirecta en programas o proyectos que persigan finalidades propias del bien común y del interés general y también puede beneficiar a las personas físicas destinatarias del servicio voluntario, las entidades de derecho privado o público y las dependencias o entidades de la administración pública, donde el voluntario presta sus servicios.
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Gobierno de Querétaro. (2020). LEY DEL VOLUNTARIADO DEL ESTADO DE QUERÉTARO. http://difmunicipioqueretaro.gob.mx/transparencia/repositorios/art66_2018/AJUT/076LVoluntariadoQro.pdf
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