Obligaciones de los voluntarios
El artículo 10 de Ley del Voluntariado del Estado de Querétaro se establece las obligaciones de los voluntarios:
I.Desarrollar la actividad a la que se hayan comprometido con diligencia, en los términos del compromiso aceptado, respetando los fines y la normativa de las organizaciones;
II.Mantener un trato digno y respetar los derechos de los beneficiarios de los programas en que desarrollan sus actividades;
III.Actuar con la debida diligencia y de forma solidaria, para el mejor desempeño de las actividades encomendadas;
IV.Guardar la debida confidencialidad de la información recibida y conocida, así como de imágenes captadas en el desarrollo de su actividad voluntaria, para efectos de salvaguardar el derecho a la imagen y la dignidad de los beneficiarios;
V.Acreditar ante la organización que están inscritos en el seguro médico, ya sea público o privado, cuando así se requiera, de acuerdo a las características y circunstancias de las actividades a desarrollar;
VI.Participar en la capacitación o tareas formativas que realice la organización con el objeto de mejorar la calidad en el desempeño de las actividades;
VII.Respetar y cuidar los recursos materiales que ponga a su disposición la organización de voluntariado; y
VIII.Utilizar adecuadamente la acreditación y distintivos de la organización.
¡Haz tu pedido de pan de muerto a partir de 100 pzas y antes del 23 de octubre! Cuesta $10 cada pieza.
Gobierno de Querétaro. (2020). LEY DEL VOLUNTARIADO DEL ESTADO DE QUERÉTARO. http://difmunicipioqueretaro.gob.mx/transparencia/repositorios/art66_2018/AJUT/076LVoluntariadoQro.pdf
Comentarios
Publicar un comentario